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120 KM/H PARA AUTOCARAVANAS Y FURGONES HOMOLOGADOS COMO VIVIENDA.

Iniciado por Trepalio, 03 de Enero de 2019, 07:30:54 PM

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Trepalio

Consejo de Ministro del 28 de diciembre ha introducido en la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación.

120 KM/H PARA AUTOCARAVANAS Y FURGONES HOMOLOGADOS COMO VIVIENDA.

De esta manera, a pesar de que la modificación supone la reducción de la velocidad en carreteras convencionales a 90 km/h en carreteras convencionales con el fin de provocar una disminución de la mortalidad, para las autocaravanas (que en estas carreteras ya circulan con una velocidad máxima de 90 km/h) se reconoce su realidad como vehículo M1 y en el cuadro de velocidades se indica que podrán circular en Autovías y Autopistas con velocidad máxima de 120 km/h., igual que los turismos.

Autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

Autopista y autovía         120 Km/h

Convencionales                90 Km/h

Camiones, tractores, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg. Vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos

Autopista y autovía         90 Km/h

Convencionales               80 Km/h

Autobuses vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.

Autopista y autovía         100 Km/h

Convencionales                90 Km/h